ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001494
PARTE ACTORA: GERARDO JESUS VILLAMEDIANA LUCENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOREIMYS GARCIA Y MARBELIS GARCIA
PARTE DEMANDADA: BEST INSTRUMENT C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FREDDY MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, las abogadas DOREIMYS GARCIA y MARBELIS GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 67.972 y 116.249, actuando como apoderadas judiciales del demandante. También compareció por la demandada BEST INSTRUMENT C.A ., el ciudadano FREDDY MORENO, titular de la cédula de identidad N.° 3.919.414 en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado ANIBAL QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.658. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano FREDDY MORENO representante de la demandada BEST INSTRUMENT C.A, ofreció pagar en este acto a las abogadas DOREIMYS GARCIA y MARBELIS GARCIA, apoderadas del demandantes, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETETA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.177.570,oo), por los concepto que le corresponden por la relación de trabajo. Este ofrecimiento fue aceptado por las abogadas DOREIMYS GARCIA y MARBELIS GARCIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano FREDDY MORENO representante de la demandada, hace entrega en este acto a las abogadas DOREIMYS GARCIA y MARBELIS GARCIA de un cheque identificado con el N.° 97801429, de fecha 18 de Diciembre de 2006, de Banco Mercantil, a nombre de del demandante por la cantidad de Bs. 3.177.570,oo,oo, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETETA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.177.570,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADAS DEL DEMANDANTE




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERADOADE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ