ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000872
PARTE ACTORA: SERGIO DE JESUS PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: IMPREGILIO S.P.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano SERGIO DE JESUS PARRA, titular de la cédula de identidad N.° 15.864.624, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado TONY MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.767. También compareció por la demandada IMPREGILIO S.P.A., el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 69.324, actuando como apoderado de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS representante de la demandada IMPREGILIO S.P.A., ofreció pagar al ciudadano SERGIO DE JESUS PARRA, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por los concepto que le corresponden por la relación de trabajo, tal como se evidencia de la liquidación anexa, mas una bonificación de Bolívares 814.615,00, para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.185.385,oo) en este acto y el saldo restante le serán pagados al trabajador el día 19 de Enero de 2007, por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano SERGIO DE JESUS PARRA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS representante de la demandada IMPREGILIO S.P.A, hace entrega en este acto al demandante SERGIO DE JESUS PARRA de un cheque identificado con el N.° 34485908, de fecha 16 de Octubre de 2006, de Banesco, a nombre de SERGIO DE JESUS PARRA, por la cantidad de Bs. 4.185.385,oo), con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano SERGIO DE JESUS PARRA, titular de la cédula de identidad N.° 15.864.624, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ