ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001021
PARTE ACTORA: JORGE ELIAS MARTINEZ RODRGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA YRURETA Y ALBERTO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PALMA PRODUCTS INT, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO ARENAS MONTES MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del 2006, comparecen voluntariamente a este despacho a la Audiencia Preliminar, el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.043, actuando como apoderado judicial del demandante. También compareció por la demandada PALMA PRODUCTS INT, C.A, el abogado ALEJANDRO ARENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.589, actuando como apoderado de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo fraccional en los siguientes términos. Entre JORGE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9446.878, representado por su apoderado ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.125.412, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nº. 56.043, parte Actora en el Juicio de Estabilidad Laboral cuyas actuaciones rielan en el Expediente Nº GP02-S-2006-001021 que conoce el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, carácter que consta de Instrumento Poder que fuera otorgado APUDACTA y que riela en el Expediente ut-supra, por una parte; y por la otra el Abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.363.962, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.589 actuando en su carácter de Apoderado de la Parte Demandada PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL C.A., identificada en Autos, lo cual consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública en fecha 07 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 31, Tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por la otra; hemos convenido en celebrar una transacción en los términos siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en transar el presente juicio de reclamación de estabilidad laboral, y lo hacemos en los siguientes términos, la empresa ofrece al Trabajador reclamante JORGE MARTINEZ la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo) como suma única y total que incluye la totalidad de todos los conceptos demandados, mediante cheque N.° 47579639, de Corp Banca Banco Universal, de fecha 18-12- 2006, por monto ya indicado, a nombre de JORGE MARTINEZ, quedando así cancelados todos y cada uno de ellos, los cuales constan en el Libelo de la Demanda o Solicitud; y el Trabajador JORGE MARTINEZ representado por su apoderado, acepta en su totalidad el ofrecimiento hecho por la empresa demandada PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL C.A. quedando así canceladas todas las deudas que podría eventualmente haber tenido la empresa con el trabajador reclamante. SEGUNDA: Ambas partes convienen en darse un finiquito total y declaran no deberse absolutamente nada, ni por este concepto ni por ningún otro concepto y en consecuencia la parte actora desiste del recurso de Apelación intentado, lo cual acepta la parte demandada. TERCERA: Ambas partes le solicitan al Tribunal que le imparta a la presente Transacción la Homologación correspondiente y lo declare pasado por autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
|