ACTA
No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2006-001363
PARTE ACTORA: MARIA ELOISA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA Y FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: ILENDER VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., comparecen para la prolongación de la Audiencia preliminar por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana MARIA ELOISA TORRES, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 8.518.495, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.634, y por la otra, la Empresa ILENDER VENEZUELA, C.A., representada en este acto por la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI, titular de cédula de identidad Nº 14.514.459 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.819, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”
- Que en fecha 1 de diciembre de 1999 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Asistente Administrativo.
- Que en fecha 30 de abril de 2006, finalizó la relación laboral con “LA DEMANDADA” con motivo de su renuncia.
- Que el salario base diario para el cálculo de prestaciones sociales es de Bs. 21.376,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones pendientes por disfrutar, bono vacacional, vacaciones fraccionadas artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación sobre la suma demandada y correción monetaria, estimando su reclamo en la cantidad de Bs. 25.420.763,00, por lo que solicita que “LA DEMANDADA” debe cancelarle sus prestaciones sociales y que según su decir, se ha negado a pagarle.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el monto señalado anteriormente sea el que efectivamente le corresponde a “LA DEMANDANTE”, por cuanto, el metodo empleado y la base de cálculo tomada no se ajustan a lo que establece la legislación laboral.
- Niega que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda pago alguno por concepto de utilidades vencidas, ni horas extras laboradas.
- Niega que se haya negado a pagarle a “LA DEMANDANTE” el monto que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, las cuales alcanzan un monto total de Bs. 15.220.107,41, y que luego de efectuarles las deducciones señaladas en la planilla de liquidación que se acompaña a la presente Acta, formando parte integrante de la misma, alcanza un monto total a recibir de Bs. 11.822.017,88, sino que por el contrario desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, “LA DEMANDANTE”, se negó a recibirlo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.220.107,41), que menos las deducciones legales de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.398.089,53), resta un total definitivo a pagar de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.822.017,88) los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), bono vacacional fraccionado (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones legales pendientes por pagar, intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción. La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la mediante cheque de fecha 13 de diciembre de 2006, identificado con el N° 00324594, librado contra Helm Bank de Venezuela, a favor de MARIA ELOISA TORRES C., por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.822.017,88), en su carácter de trabajadora demandante, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA ELOISA TORRES, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 8.518.495, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. OLIVER GOMEZ
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