ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002405
PARTE ACTORA: YIRMA NORELIS MUÑOZ FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PREFERIDA DE BEJUMA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ESTEBAN HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintiuno (21) de Diciembre de 2006, siendo las 11:10 am, del día y la hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado ESTEBAN HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nros. V-4.449.970, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 16.540, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PREFERIDA DE BEJUMA, C.A., según consta en poder apud-acta, el cual esta agregado al expediente al folio veintiuno (21). Igualmente, este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora YIRMA NORELIS MUÑOZ FIGUEREDO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 147 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.






ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ