REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001899
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VALLEJO VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VICENTE VELEIRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIL SALOMON y YULIANA TORREALBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de diciembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.556, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VALLEJO VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 12.036.532, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado VICTOR LUIS DIAZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.497, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VICENTE VELEIRO C.A, conforme se evidencia de instrumento poder que riela inserto en autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALLEJO VELIZ, en contra de CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VICENTE VELEIRO C.A; en este estado el representante judicial de la demandada, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, cláusula 24 del la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y UTILIDADES FRACCIONADAS cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos; y BOTAS Y BRAGAS cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos. La parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER VALLEJO VELIZ, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 800.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VALLEJO VELIZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, y declara que el monto acordado por vía transaccional, fue acordado una vez reconocido por su parte, anticipos que le realizó el patrono. De igual forma, se deja constancia que la Procuradora de Trabajadores Abogado FABRICIANA NARVAEZ, antes identificada, en este acto instruyó y orientó al accionante respecto a sus derechos, y que es voluntad del demandante celebrar el presente acuerdo transaccional. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 800.000,00, será pagada el día 19 de diciembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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