REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2005-002053
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MUJICA
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 01 de diciembre de 2.005, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.465.077, y de este domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO: Este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2005, se abstiene de admitir la demanda presentada y ordena al accionante la corrección del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de la demanda, en fecha 01 de diciembre de 2005; asimismo, se observa que las actuaciones del alguacil, a los fines de notificar al accionante del despacho saneador, resultaron nugatorias, conforme consta en declaración de fecha 13 de diciembre de 2005, que riela al folio 13 del expediente.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. Observando este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 01 de diciembre del año 2005, existe una inactividad procesal de la parte accionante, lo que en consecuencia ha impedido a este Tribunal notificar a la parte actora a objeto de la subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:30 p.m.