REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000871
PARTE ACTORA: MAITE DÍAZ GARRIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRNA CASTILLO TORTOLERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUMA, C.A., CONFECCIONES PUMA 2000, C.A. y AURELIO PUMALLANQUI CESPEDES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA JOHNSON HERMOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 de diciembre de 2006, siendo las 04:20 p.m., comparecieron a la misma los abogados VIRNA CASTILLO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.534, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MAITE JOSEFINA DIAZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 15.362.160, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado LINDA JOHNSON HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.278, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada INVERSIONES PUMA C.A., y del ciudadano AURELIO PUMALLANQUI CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. E-82.118.536; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MAITE JOSEFINA DIAZ GARRIDO, en contra de INVERSIONES PUMA C.A. CONFECCIONES PUMA 2000, C.A., y del ciudadano AURELIO PUMALLANQUI CESPEDES; en este estado la representante judicial de la demandada, antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS CAÍDOS. La parte actora, ciudadana MAITE JOSEFINA DIAZ GARRIDO, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 6.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana MAITE JOSEFINA DIAZ GARRIDO, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. En este mismo acto, la representación judicial de la demandada, hace entrega a la accionante de la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 6.000.000,00, mediante cheque No. 12799256, del Banco Banesco, emitido en fecha 19 de diciembre de 2006, a beneficio de la accionante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar