REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2005-000470
DEMANDANTE: JOSÉ CHAVEZ
DEMANDADA: OPERADORA RIO BINGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada en fecha 14 de diciembre de 2.005, por el ciudadano JOSÉ G. CHAVEZ P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.600.576, y de este domicilio, en contra de OPERADORA RIO BINGO.
SEGUNDO: Este Tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2005, se abstiene de admitir la demanda presentada y ordena al accionante la corrección del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de la demanda, en fecha 14 de diciembre de 2005; asimismo, se observa que las actuaciones del alguacil, a los fines de notificar al accionante del despacho saneador, resultaron nugatorias, conforme consta en declaración de fecha 17 de enero de 2006, que riela al folio 07 del expediente.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. Observando este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 14 de diciembre del año 2005, existe una inactividad procesal de la parte accionante, lo que en consecuencia ha impedido a este Tribunal notificar a la parte actora a objeto de la subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano JOSÉ G. CHAVEZ P., en contra de OPERADORA RÍO BINGO, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado
Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2005-000470
DEMANDANTE: JOSÉ CHAVEZ
DEMANDADA: OPERADORA RIO BINGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada en fecha 14 de diciembre de 2.005, por el ciudadano JOSÉ G. CHAVEZ P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.600.576, y de este domicilio, en contra de OPERADORA RIO BINGO.
SEGUNDO: Este Tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2005, se abstiene de admitir la demanda presentada y ordena al accionante la corrección del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de la demanda, en fecha 14 de diciembre de 2005; asimismo, se observa que las actuaciones del alguacil, a los fines de notificar al accionante del despacho saneador, resultaron nugatorias, conforme consta en declaración de fecha 17 de enero de 2006, que riela al folio 07 del expediente.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. Observando este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 14 de diciembre del año 2005, existe una inactividad procesal de la parte accionante, lo que en consecuencia ha impedido a este Tribunal notificar a la parte actora a objeto de la subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano JOSÉ G. CHAVEZ P., en contra de OPERADORA RÍO BINGO, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado
Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.