REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001960
PARTE ACTORA: ALFREDO MANUEL MALPICA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO VELASQUEZ REVERON
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO Y CARNICERÍA TELEMACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 02:45 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EDUARDO VELASQUEZ REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.255, Procurador de Trabajadores, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALFREDO MANUEL MALPICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.809.871, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado DILLA SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.142, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FRIGORÍFICO Y CARNICERÍA TELEMACO, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, que riela inserto a los autos. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano ALFREDO MANUEL MALPICA SANCHEZ, en contra de FRIGORÍFICO Y CARNICERÍA TELEMACO, C.A.; en este estado el representante judicial de la demandada, antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON DOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2005 Y AÑO 2006, Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL AÑO 2005 Y AÑO 2006, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, ciudadana ALFREDO MANUEL MALPICA SANCHEZ, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 1.200.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana ALFREDO MANUEL MALPICA SANCHEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. De igual forma, se deja constancia que el Procuradora de Trabajadores Abogado EDUARDO VELASQUEZ REVERON, antes identificado, en este acto instruyó y orientó al accionante respecto a sus derechos, y que es voluntad del demandante celebrar el presente acuerdo transaccional. En este mismo acto, la representación judicial de la demandada, hace entrega al accionante de la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 1.200.000,00, mediante cheque No. 87515082, del Banco Del Caribe, emitido en fecha 20 de diciembre de 2006, a beneficio del accionante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar