REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002584
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON ZABALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELL CALDERA MATUTE
PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK EDUARDO TRUJILLO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 03:13 p.m., comparecieron por ante este Juzgado la abogado GRISELL CALDERA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICTOR RAMON ZABALA, titular de la cédula de identidad No. 3.826.786, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado FRANK EDUARDO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.908, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A, conforme se evidencia de instrumento poder, que presentan en este acto en original, constante de dos (2) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional por ellas suscrita, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cinco (5) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano VICTOR RAMON ZABALA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A; En este mismo acto, la parte actora ciudadano ciudadano VICTOR RAMON ZABALA, declara que recibe de la demandada, a su plena conformidad y satisfacción, la cantidad convenida de BOLIVARES DOCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), mediante cheque No. 10582563, del Banco Provincial, cuenta corriente No. 0108 0581 32 0900000014, emitido en fecha 30 de noviembre de 2006, Este Tribunal en vista, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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