REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001519
PARTE ACTORA: YUSMARI CAROLINA SIVADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLY JAVIER ZABALA REQUENA
PARTE DEMANDADA: ORBI TRANS INVERSIONES RAOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTEAGA ROJAS y JUAN GERARDO VILLEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 06 de diciembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadana YUSMARI CAROLINA SIVADA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. 15.332.746, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que compareció el abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.516, profesional del derecho que patrocina a la accionante bajo la figura de asistencia, no evidenciándose de autos, que le haya sido conferido poder alguno para su representación. Se deja constancia que compareció el abogado JUAN GERARDO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.061, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES RAOS, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos, encontrándose presentes los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO ISEA MEDINA y RAMÓN ANTONIO CONTRERAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.149.859 y 6.085.815, respectivamente, en su carácter de Gerentes de la demandada. En razón que la accionante ciudadana YUSMARI CAROLINA SIVADA VILLARREAL, antes identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar