REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001217
PARTE ACTORA: TANIA JOSEFINA VOLCAN ALTUVE
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL, CAMI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA GÓMEZ
MOTIVO: PRESTACIONBES SOCIALES


Hoy, 07 de diciembre de 2006, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado TANIA JOSEFINA VOLCAN ALTUVE, titular de la cédula de identidad No. 12.118.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.253, en su carácter de parte actora, y por otra parte, la Licenciada NELIDA BARGIELA, cédula de identidad No. 7.012.304, asistida por la abogado ADELINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.655, en su carácter de representante de la demandada FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL, CAMI, conforme se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ciudadana TANIA JOSEFINA VOLCAN ALTUVE en contra de FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL, CAMI; en este estado la representante de la demandada Licenciada NELIDA BARGIELA, antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.314.232,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y UTILIDADES FRACCIONADAS (BONIFICACIÓN DE FÍN DE AÑO).La parte actora, abogado TANIA JOSEFINA VOLCAN ALTUVE, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 4.314.232,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora abogado TANIA JOSEFINA VOLCAN ALTUVE, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 4.314.232,00., será pagada de la siguiente forma: 1) En este mismo acto, la representación judicial de la parte demandada, hace entrega a la representación de la demandada, de la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 3.288.682,00, mediante cheque No. 56004774, del Banco Occidental de Descuento, emitido en fecha 17 de noviembre de 2006, a beneficio de la accionante TANIA VOLCAN; Y 2) La cantidad restante de Bs. 1.025.550,00, será pagada el día 30 de marzo de 2007, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar