REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Diciembre del año 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002503.
PARTE DEMANDANTE: YAHIFER LINARES
PARTE DEMANDADA: PDVSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa los siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 23-11-06 (folio 10): 1) Deberá la parte actora especificar los cálculos a que hace referencia en los cuadros anexos ya que son de difícil comprensión, debiendo ser estos especificados de manera pormenorizada. 2.- Con respecto al salario integral deberá especificar la procedencia del mismo. 3.- Donde específicamente desarrollaba sus actividades. 4.- De quien recibía instrucciones. 5.- En el libelo al folio no específico cual es la ubicación de la empresa para la cual prestaba servicios, según el libelo. En atención a lo anteriormente señalado, y constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, de fecha 12 de diciembre de los corrientes encontramos escrito subsanando, observado este tribunal no cumplió con las especificaciones en cada uno de los aspectos numerados del 1 al 5, y en virtud de que la omisión e indeterminación de lo plasmado en el escrito consignado, por la parte actora, dificultan la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 5:10 p.m.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
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