REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 13 de diciembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-0001143
PARTE ACTORA: ARGENIS SOTO CAÑIZALEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES PANAMERA, C.A.
MOTIVO:CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre del año 2006, presentado por la parte actora ciudadano: ARGENIS SOTO CAÑIZALEZ, plenamente identificado en autos asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL COLMENARES OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.655, donde manifiesta Desisto en este acto de la presente pretensión por cuanto recibí lo correspondiente a mi liquidación. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad del propio trabajador, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 196° y 147°. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente una vez transcurrido el lapso legal.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG.ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG.ANMARIELLY HENRIQUEZ