PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
Valencia, 19 de diciembre del año 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000930
PARTE ACTORA: ROSA ISABEL VELOZ ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA
PARTE DEMANDADA: ATENCO C.A y INVERSIONES PARAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la solicitud realizada por la parte demandante y que riela al folio 45, donde la apoderada judicial SANDRA VALBUENA, con el carácter acreditado en autos, manifiesta desisto en nombre de mi representada del procedimiento así como de la acción, en virtud de que hemos llegado a un acuerdo con lña accionada plenamente identificada en autos, cancelandole a la trabajadora todo lo que le correspondía. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la trabajadora a través de su apoderada judicial, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 195° y 146°. Se ordenará librar oficio a los fines del cierre del expediente una vez transcurrido el lapso legal.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia Expediente GP02-L-2006-000930, siendo las 4:10 p.m.

LA SECRETARIA.
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ