TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001350
PARTE ACTORA: JUDITH ZULAY CARUCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GALINDEZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE METALES Y HIERRO, C.A "GEMEHICA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDANIA LADERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de diciembre del año 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JUDITH ZULAY CARUCI, representado por su apoderado judicial OSWALDO GALINDEZ, carácter acreditado en autos y riela al folio 22, y por la parte demandada: GENERAL DE METALES Y HIERRO, C.A "GEMEHICA" representados por el ciudadano: GIANNI ABBINANTE, en su condición de Gerente General su apoderada judicial IDANIA LADERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.103, y por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese guárdese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ