REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de diciembre del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002447
DEMANDANTE: YUDITH MARIA AYOLA ORTEGA
DEMANDADO: INVERSIONES SANTA PAULA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 16 de Noviembre del año 2006, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana: YUDITH MARIA AYOLA ORTEGA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, es así consta en autos a los folios 18,19 y 20 consignación de poder notariado de fecha 05 de diciembre del corriente año, el tribunal hizo la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Por cuanto este tribunal solicitó el computo por secretaria y este indicó que desde la fecha de la consignación de la parte actora del poder notariado a la fecha de hoy 19 de diciembre del año que discurre, observando el tribunal que han transcurrido 9 días, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 16/11/2006, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve días (19) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:40 P.M.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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