TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001617
PARTE ACTORA: JOSE CRISTOBAL CASTILLO AULAR
APODERADO PARTE ACTORA: FELIX ESCORIHUELA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Diciembre del año 2.006, siendo el día y hora acordado comparecen por ante este Tribunal, por una parte os Ciudadanos: JOSE CRISTOBAL CASTILLO AULAR, venezolano, titulares de las cédulas de identidad N°.V- 17.788.287, y de este domicilio, quien actúa con el carácter de demandantes de la Empresa: CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.” Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de Septiembre de 2000, quedando inserto bajo el Nro. 59, tomo 74-A del mencionado Registro y quienes laboraron de la siguiente manera:, como albañiles contratados para frisar por negocio, es decir por metro cuadrados unos módulos en la Ciudad de Guigue, lo cual comprendía un trabajo por módulo y luego el jefe de cuadrilla repartía lo que el devengaba entre las personas que el contrató, para frisar mas módulos y ganar mas dinero, contrataron a otros albañiles, los cuales prestaban el trabajo con los jefes de cuadrillas como se hacen llamar los que contratan con la Empresa para el trabajo de friso de los módulos, que son dos casas por módulo, representado por su apoderado judicial FELIX ESCORIHUELA. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.192, con el carácter acreditado en autos y se encuentra inserto al folio 72 y 73, y por la otra parte el Abogado en Ejercicio: OSWALDO JOSE GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.568 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 61.553 y de este domicilio quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Empresa: CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.” a los fines de celebrar un acuerdo Transaccional y poner fin a la reclamación ya que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese guárdese en el copiador.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 4:45 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ