REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de diciembre del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002627
DEMANDANTE: CAMILO LUIS SOLORZANO TORRES
DEMANDADO: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 08 de Diciembre del año 2006, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano: CAMILO LUIS SOLORZANO TORRES, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación que fue de fecha 15 de diciembre del corriente año, cuando se dio por notificado cuando consignó Poder, que corre inserto al folio 272 y al folio 273 se da por notificado y transcurrido 2 días, entiéndase 19 de diciembre del año que discurre se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Por cuanto este tribunal solicitó el computo por secretaria y este indicó que desde la fecha en que se dieron por notificado 15 de diciembre del año que discurre, a la fecha del 19/12/2006 , observando el tribunal que han transcurrido 2 días, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 08/12/2006, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte días (20) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:50 P.M.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez