TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-00642
PARTE ACTORA: EDISSON JOSE JIMENEZ
ASISTIENDO PARTE ACTORA: NORYS BARCENAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FUMERO DIAZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En horas de Despacho de hoy, 20 de Diciembre de dos mil seis, siendo el día y hora señalado para la continuación de la audiencia, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano EDISSON JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.468.687, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado NORYS BARCENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.524, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por EDISSON JOSE JIMENEZ a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archivese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 5:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
|