REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de diciembre del año 2006
196º y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000865
PARTE ACTORA: GREYSI ALVARADO
DEMANDADAS: OTTRA, C.A. Y MASI, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes en fecha 21 de Noviembre del año 2006, celebraron Convenimiento de pago por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que la actora demando por la cantidad de Bs. 899.025,00 a la empresa accionada, y la misma CONVINO en cancelar a la accionante la cantidad de Bs. 899.025,00 y dicha suma fue cancelada de la siguiente manera: un pago mediante cheque N°-08906896, del Banco Provincial, por el monto de Bs. 899.025,00, el cual fue cancelado en fecha 30 de noviembre de 2006, tal y como consta mediante diligencia de fecha 30 de noviembre del año 2006, que comprende la totalidad convenida entre las partes en fecha 21 de noviembre del año 2006, en la cual declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto el Convenimiento no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Yudith Sarmiento de Flores


La Secretaria,

Amarylis Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Amarylis Mieses



YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2006-000865