REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000452
ASUNTO : LL01-P-1999-000452


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
En fecha 23/03/2001, este tribunal de ejecución le otorgó al ciudadano ARSENIO ANTONIO MELEAN MONTIEL, el confinamiento, determinando que el mismo debía cumplir dicho confinamiento por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y DIECISIETE DIAS, es decir, hasta el día 14/07/2003. Sin embargo el prefecto de la jurisdicción en la cual el penado debía cumplir con sus presentaciones informó mediante oficio de fecha 04/06/2004, que el penado sólo se presentó hasta la fecha 18/10/2002
En fecha 18/09/2006 este tribunal interpuso de oficio Recurso de Revisión de Sentencia con ocasión a la publicación de la nueva ley de drogas de fecha 05/10/2005, recurso éste que fuera declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 08/11/2006, la cual modificó el cuantun de pena de Diez (10) años de Prisión, a Ocho (08) Años de Prisión.

Ahora bien en fecha 23/03/2001, el penado tenía cumplida la pena de 07 años, 09 meses, 14 días y 12 horas, más el tiempo que efectivamente el penado cumplió el confinamiento (hasta el 18/10/2002), el mismo tiene una pena corporal cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que supera la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones en fecha 08/11/2006 es por ello que se cumplió en exceso de la pena corporal si consideramos la pena impuesta en esta fecha por la Corte de Apelaciones por tanto, su pena corporal principal como en sus penas accesorias fueron cumplidas, declarando formalmente extinguida la responsabilidad criminal a favor del ciudadano ARSENIO ANTONIO MELEAN MONTIEL de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO ARSENIO ANTONIO MELEAN MONTIEL titular de la cédula de identidad 7.777.683, ello en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones en fecha 08/11/2006, en tal sentido, se procede a dar por cumplida la totalidad de la pena impuesta, lo cual incluye tanto la pena corporal principal como las penas accesorias que de ella derivaban, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal Dra. Carolina Camacho y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución nro. 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria


En fecha__________________________se libraron Boletas de Notificación nros.________________________________________________.


La Secretaria