REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000045
ASUNTO : LL01-P-2001-000045


AUTO EJECUTANDO NUEVA PENALIDAD Y ORDENANDOLA CAPTURA DEL PENADO

El penado de autos fue condenado a cumplir inicialmente la pena de DOCE AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
En fecha 19/12/2002, este tribunal de ejecución le otorgó al ciudadano CLAUDIO SEGUNDO CHIRINOS VALLECILLOS, el destacamento de trabajo, determinando para esa fecha que el penado llevaba cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.
En fecha 01/04/2003, el Coordinador del Centro de Pernocta, de la Ciudad de Mérida solicita la Revocatoria de la Medida Otorgada e indica que el penado cumplió con la misma hasta la fecha 27/03/2003, lo que quiere decir, que el penado cumplió el destacamento de trabajo desde el 19/12/2002 al 27/03/2003 (TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS)
En fecha 18/09/2006 este tribunal interpuso de oficio Recurso de Revisión de Sentencia con ocasión a la publicación de la nueva ley de drogas de fecha 05/10/2005, recurso éste que fuera declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 08/11/2006, la cual modificó el cuantun de pena de Doce (12) años de Prisión, a Ocho (08) Años de Prisión.

De lo anterior se determina que el penado de autos sólo cumplió la pena el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, no determinándose la fecha de cumplimiento exacto por cuanto el penado se encuentra evadido de la pernocta, motivo por el cual este tribunal procedió la revocarle la medida acordada en auto de fecha 16/05/2003.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL CIUDADANO CLAUDIO SEGUNDO CHIRINOS VALLECILLOS titular de la cédula de identidad 13.559.735, ello en virtud que con la d nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones en fecha 08/11/2006, el penado aún no cumple la pena corporal impuesta, y el mismo le fue revocado el destacamento de trabajo. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal Dr. Carlos Sgambatti. Librese los oficios a los organismos de seguridad del Estado y una vez capturado póngase ala orden del centro Penitenciario de la Región Andina. San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución nro. 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria


En fecha__________________________se libraron Boletas de Notificación nros.________________________________________________. Encarcelación __________________


La Secretaria