REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000830
ASUNTO : LP01-P-2003-000830


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Corre inserto a los autos, decisión de fecha 19/07/2005, mediante el cual este Tribunal realizó el cómputo de pena, otorgándole igualmente la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ADELSO ANGULO CONTRERAS y en el cual se determinó que el mismo cumplía su pena el día 30/11/2006.
Al penado ADELSO ANGULO CONTRERAS, se le otorgo la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS, el cual el delegado de prueba DRA. LISSETTE C. OCHOA en fecha 29/11/2006, remitió informe conductual final del referido ciudadano.
Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano ADELSO ANGULO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.451.299, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano ADELSO ANGULO CONTRERAS, ya identificado y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y oficiar a la delegada de prueba. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ y oficio N° _______________________