REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680


AUTO RECHAZANDO SOLICITUD DE TRAMITAR MEDIDA DE LIBERTAD

Vista la solicitud que antecede quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa y observa que en la misma el ciudadano JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, solicita a este juzgado solicita se le conceda el beneficio de Destacamento. En tal sentido este tribunal observa:
1.- La presente causa se originó el 10/09/2003, en vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial n° 38.183, de fecha 14/11/2001, el cual establece en su artículo 501 las requisitos concurrentes que debe llenar un penado para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual excluía a todos aquellos penados que fueran reincidente, de una forma genérica.
2.- En fecha 04 de octubre de 2006, fue publicado en gaceta oficial n° 38.536, la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en cual establece en su nuevo artículo 500, los requisitos también concurrentes que deben cumplir los penados para optar a las fórmulas antes indicadas, debiendo los jueces aplicar aquella ley adjetiva que más le beneficie al penado en aquellos casos en los cuales los delitos por los cuales resultaron condenados tuvieran data anterior a la nueva ley adjetiva, siendo que en la nueva reforma se establece;(Art. 500 COPP)
“Trabajo fuera del Establecimiento Penal, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta……
Además para cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quines en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en esta materia, así mismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo de estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad……”

Por otra parte este tribunal vista la solicitud que antecede, procede a revisar la certificación de antecedentes penales emanadas del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del referido penado, al cual riela al folio 1553 de la séptima pieza de la presente causa, la cual indica: “Según sentencia del Tribunal PENAL DE JUICIO C.J DEL EDO. MERIDA, de fecha 11/12/2003, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Diez (10) Días de prisión como autor responsable de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 219 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente.
Según sentencia del TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. MERIDA, de fecha 06/12/2005, fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años, de Presidio, como autor responsable de los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 287, 277, 174 y 460 del Código Penal y 6 numeral 8° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo.

Ahora bien, establece el artículo 102 del código Penal, la definición de los delitos de la misma índole, como aquellos: que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles o consecuencias. Todo lo anterior indica que aún cuando hayan reformado la ley adjetiva penal, (situación ésta que pudiera favorecerle al penado, de no tener el mismo antecedentes penales por una reincidencia especifica) se pudo constatar la existencia de otro antecedente penal por un delito de la misma índole como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el cual es un delito contra la propiedad al igual que primero y el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal, que aún cuando si bien es cierto, el Robo Agravado de Vehículo Automotor, se encuentra establecido en una ley especial, no es menos cierto que el bien jurídico tutelado en la disposición legal es el derecho a la propiedad y a la integridad física por la violencia ejercida por el agente comisor, siendo a la luz del Código Penal delitos de la misma índole, lo cual hasta la presente fecha hace manifiestamente improcedente la solicitud de beneficio efectuada por el penado, por no estar dados concurrentemente los requisitos en la ley adjetiva penal para el otorgamiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo en consecuencia rechazar el tramite de la solicitud (vale decir recabar el resto de los requisitos) ello de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y Así se Decide.
Notifíquese a las partes y al penado en el CPRA, remítase copia al CPRA.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO
Se libraron boletas n° ________________________________