REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000035
ASUNTO : LP01-P-2005-000035


AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud efectuada por el defensor público Dr. Carlos Sgambatti, en el sentido que le sea acordado a su representado la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo a su representado YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, quién aquí decide observa al respecto:

Consta en el autpo de redención de la pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 31/10/2006, folios 465 al 467, que el penado cumplió la cuarta parte de la pena.

Ahora bien por cuanto el penado YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, efectivamente con la redención efectuada anteriormente cumplió la cuarta parte de la pena optando así a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, es por lo que quién aquí decide observa:

1° Al folio 476 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
2° Del folio 507, se encuentra inserto el informe técnico para el Destacamento de Trabajo realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, al penado YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual y futuro del mismo.
3° Consta al folio 492 de la presente causa oferta laboral presentada por el ciudadano LESBIA MARIA TORRES el cual ofrece empleo al ciudadano YEIMER KEMER GELVES MONSALVE en el negocio AGRICULTOR EN UN FUNDO ubicado en la urbanización Los Curos, parte baja, vereda 14, casa n° 08, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por su parte corre inserto al folio 343, acta de ratificación de oferta laboral, presentada por el ciudadano antes mencionado.
4° Consta al folio 412, certificación de Antecedentes Penales emanada de la División Antecedentes Penales en la cual indica que el ciudadano YEIMER KEMER GELVES MONSALVE no registra antecedentes penales.
5° Al penado de autos no le ha sido revocado algún otro beneficio
6° No se encuentra sujeto a otro proceso jurisdiccional.

Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de la ley adjetiva penal reformada la cual debe aplicarse en el presente caso lo cual lo hace merecedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO, designándose como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE PERNOCTA PADRE JOSE MARIA OLASO. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YEIMER KEMER GELVES MONSALVE que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y en el Centro para pernocta del Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios de este Estado.


Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado de autos con Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer el día LUNES 08/01/2007 a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. IGUALMENTE INDIQUESE EN DICHA BOLETA QUE EL PENADO DEBERA SER PUESTO A LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE PERNOCTA JOSE MARIA OLASO HOY MISMO A FIN QUE COMIENCE LA PERNOCTA Y VISTO QUE EL BENEFICIO FUE OTORGADO EN FECHAS NAVIDEÑAS ESTE TRIBUNAL LE OTORGA EL PERMISO AL PENADO PARA NO PERNOCTAR UNICAMENTE EL 24/12/2006 Y 25/12/2006 Y LOS DÍAS 31/12/2006 Y 01/12/2006, EN VIRTUD QUE EL PENADO DEBE COMENZAR EL REGIMEN DE INDUCCIÓN EN EL CENTRO DE PERNOCTA Y EL TRIBUNAL PARA OTORGAR UN PERMISO POR MÁS DÍAS DEBE EN PRIMER LUGAR VERIFICAR LA CONDUCTA DEL PENADO EN EL NUEVO REGIMEN. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, centro de pernocta Padre José María Olaso (INDICANDO LO ANTERIOR) y unidad técnica n° 01, a fin que designe delegado de prueba. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.


La Sria.-