REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000660
ASUNTO : LP01-P-2003-000660

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 326 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado EULISES GARAY PEREZ, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como CARPINTERO desde el día 10/09/2003 AL 02/08/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:


1° El penado EULISES GARAY PEREZ , fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente el mismo fue detenido en fecha 02/09/2003, hasta el día de hoy inclusive, arrojando así un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (13) MESES Y CUATRO (04) DIAS, más la presente redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiene un total de pena cumplida de CUATRO AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS por tanto tiene la 1/3 partes de la pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 21/03/2010.(computo actual)

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado EULISES GARAY PEREZ, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 21/03/2010.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Privada Abg. Iad Koteiche y al penado de autos con Boleta de notificación al CTC de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del CTC Juan Tovar Guedez de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y al Juez Ejecutor de ese Estado. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ________________________.
La Secretaria.