REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004340
ASUNTO : LP01-P-2003-000925




AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones, se constata de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, que el penado ELIEZER PARRA PUENTES, opta a REGIMEN ABIERTO por tener cumplido más de la tercera parte de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado ELIEZER PARRA PUENTES fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003 y se ha mantenido en ese estado por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS; tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo que se redime en el presente auto: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, hace un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de presidio; que terminará de cumplir el día 30/09/2014.



SEGUNDO: Obra en las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ELIEZER PARRA PUENTES, no tiene ninguna otra condena distinta a la que cursa en las presentes actuaciones.

TERCERO: Riela a las actuaciones constancia de trabajo.

CUARTO: Informe para optar al Régimen Abierto, elaborado en la coordinación Zonal de la Región Andina en el que se analizan las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, emitiendo un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, suscrito por un equipo multidisplinario.

Decisión del Tribunal

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar al Régimen Abierto, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al Régimen Abierto, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Pernocta José María Olaso ha demostrado Buena Conducta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano ELIEZER PARRA PUENTES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.907.277, domiciliado en el Arenal, Pasaje San Javier, Vía San Jacinto, casa n° 7-77, del Estado Mérida, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de presidio; que terminará de cumplir el día 30/09/2014. y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
5.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Pernoctar en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Mérida, y acatar las directrices del mismo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Citación al penado en el Centro de Pernocta José María Olaso de la Región Andina de la Ciudad de Mérida para el día 11/12/2006 a las 11:00 horas de la mañana.

Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Andina y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso de la Ciudad de Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO PINEDA_

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, ____________________ y oficio N° ___________________

La Secretaria