REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009045
ASUNTO : LP01-P-2005-009045

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y TRAMITE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 333 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado MORET BUSTAMANTE GUILLERMO, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como CARPINTERO desde el día 29/07/2005 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N ° 10.900.513, de 32 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 19/06/1973, hijo de los ciudadanos Jesús Alberto Moret y Rosalba de Moret, de oficio latonero, con domicilio en la Bodega Los Altos, sector Los Limones, Tovar calle 10, N° 8-11, teléfono número: 0275- 8731657, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las agravantes contenidas en el artículo 1, ordinal 1° y artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 3 y 10; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanos IRWIN JOSE VERA ROJAS Y EUCLIDES DE JESUS PEÑA MARQUINA, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
El penado fue detenido por esta causa en fecha 21 DE JULIO DEL AÑO 2.005, hasta hoy inclusive esto es por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, MÁS LA PRESENTE REDENCIÓN DE SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hace un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 24/11/2012.

Visto lo anterior se determina que el penado de autos tiene la cuarta parte de la pena cumplida por tanto opta al destacamento de trabajo y en consecuencia procede este tribunal de oficio a solicitarle a la Unidad Técnica de la región Andina el Informe Técnico correspondiente, al penado se autos la oferta laboral y Antecedentes Penales.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado MORET BUSTAMANTE GUILLERMO por el tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 24/11/2012.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa y al penado de autos con Boleta de notificación al CEPRA. Librese el oficio a la Unidad Técnica y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ________________________.
La Secretaria.