REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2001-000010
ASUNTO : LK01-X-2002-000019


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-255, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha cinco (5) de diciembre de 2006 (folios 570 y 573), declaró con lugar la solicitud presentada de oficio por el Tribunal de Ejecución N° 03, a favor del penado MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, y estableció la pena de ocho (8) de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 05-02-2001, por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) DE PRISIÓN por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, fue detenido preventivamente el día 01-09-2000, quedando en tal condición hasta el día de hoy doce (12) de diciembre del año 2006, gozando del beneficio de libertad condicional arrojando como pena cumplida ocho (8) años, ocho (8) meses y diez (10) días de prisión, y por cuanto la decisión de la Corte de Apelaciones, la condeno a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, ya cumplió la pena corporal en exceso por lo que se ordena su inmediata libertad y se ordena librar la respectiva boleta de libertad plena, a los fines de, ser remitida a la Directora del Centro Penitenciario a los fines legales consiguientes, de igual modo oficiar al delegado de prueba Dr.Manuel Guillen Araque, remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Así se decide.

Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo copia de la presente decisión a favor de MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, con oficio dirigido a la Directora del Centro Penitenciario Región andina acompañada de la boleta de excarcelación del penado MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, a los fines de que se haga el efectiva el día de hoy 12-12-06. y sea agregada al expediente llevado por ese Centro Penitenciario. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado penado MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentada a la Corte de Apelaciones, por lo tanto, a cumplió la pena corporal impuesta por un lapso de cumplida ocho (8) años, ocho (8) meses y diez (10) días de prisión, es decir con exceso de pena , razón por la cual se le otorgara la libertad del penado MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, el día de hoy por cuanto se encontraba gozando del beneficio de libertad condicional.-

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último sobre la actualización de su cómputo y de su libertad plena. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y al Delegado de Pruebas en la Unidad Técnica Zonal 1 de Mérida. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA