PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001238
ASUNTO : LP11-P-2006-001238

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 24 de mayo de 1999, el vigilante de Tránsito Terrestre Aristóbulo Gutiérrez Pereira, reporta ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito El Vigía, la ocurrencia de un accidente producto de colisión entre vehículos, con saldo de dos lesionados, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, sector Caño Caimán, frente a la escuela, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano JORGE ALVARADO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 80.592.440, residenciado en el Hotel La Estancia, El Vigía, Estado Mérida; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de siete (07) días (Folio 11). Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana IRMA ROSA MARQUEZ VIUDA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.196.515, residenciada en el Barrio El Carmen, avenida 07, calle 01, casa N D-25, El Vigía, Estado Mérida; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de siete (07) días (Folio 10). Fungen como imputados OMER DE JESÚS BOSCAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.876.172, residenciado en la Urbanización La Mata, Las Rurales, casa Nº 12-24, Maracaibo, Estado Zulia y JORGE ALVARADO PRADA supra identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALVARADO PRADA e IRMA ROSA MARQUEZ VIUDA DE RAMIREZ supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor de los imputados OMER DE JESÚS BOSCAN GONZALEZ y JORGE ALVARADO PRADA, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALVARADO PRADA e IRMA ROSA MARQUEZ VIUDA DE RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al tiempo transcurrido, en el cual las direcciones pudieron desaparecer o cambiar, lo cual hace difícil la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________