PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000312
ASUNTO : LP11-P-2006-000312

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 24 de mayo de 1999, el vigilante de Transito Miguel Robert Padilla informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito de El Vigía, la ocurrencia de un Accidente del tipo colisión entre vehículos y fuga, hecho ocurrido en la avenida Don Pepe Rojas, adyacente a la entrada al aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Informe Médico Legal, practicado a la victima SUAREZ GARCÍA PABLO EMILIO, indocumentado, el cual concluye que las lesiones que sufrió tardaron un lapso de curación de sesenta (60) días. (Folio 10).

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano SUAREZ GARCÍA PABLO EMILIO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano SUAREZ GARCÍA PABLO EMILIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima SUAREZ GARCÍA PABLO EMILIO. En razón a que la dirección es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________