PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000342
ASUNTO : LP11-P-2006-000342

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° y 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 28 de febrero de 1992, el comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 05, de El Vigía, remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, a los imputadas JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.154.991, residenciado en el Barrio El Bubuquí, calle 5 de julio, casa N° 15-78, El Vigía, Estado Mérida; EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.90.998, residenciado en el Barrio El Bubuquí, calle 5 de julio, casa N° 15-7, El Vigía, Estado Mérida; en razón a visita domiciliaría, donde se incautó una vasija de barro contentiva en su interior de veinte (20) trozos de pitillos plásticos transparentes, contentivos de presunto bazooko, así como una escopeta calibre 20, marca Winchester, contentiva de un cartucho del mismo calibre, y un equipo de limpieza de armas de fuego. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Experticia Química practicada sobre la sustancia incautada, arrojando un peso de dieciséis (16) gramos con cuatrocientos treinta (430) miligramos de Cocaína mezclado con Carbonatos, Carbohidratos y Azucares (Folio 74).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 278 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 4° del mismo Código, estos delitos tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el primero, y CINCO (05) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte, el arma incautada descrita en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-239, de fecha 06-03-1996 inserta al folio 58 y vuelto, correspondiente a un arma de fuego tipo ESCOPETA, de un cañón, calibre N-20, marca aparente Winchester U.S.A, serial N° 7622; se ACUERDA su decomiso y destrucción. A tal efecto ordénese el envío de las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, y una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 278 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108 ordinales 5° y 4° del Código Penal, a favor de las imputadas JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS y EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ACUERDA el comiso y destrucción del arma de fuego tipo ESCOPETA de un cañón, calibre N-20, marca aparente Winchester U.S.A, serial N° 7622. A tal efecto ordénese el envío de las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a las imputadas. En caso de no localizarse a las últimas en mención en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo cambiar o desaparecer, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los efectos del ejecútese de lo acordado.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________