PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001272
ASUNTO : LP11-P-2006-001272


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa.
En fecha 08 de abril de 1993, el Comandante del Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía, remite ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, al imputado CESAR JAVIER ALCANTARA MEZA, indocumentado, natural de Lima Perú, sin residencia fija; quien fue detenido preventivamente por efectivos destacados en la alcabala La Blanca, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fe Publica. Tal como consta de Acta Policial se infiere que procedieron a ordenar estacionar al lado derecho de la vía a un vehículo, cuando se le exigió la documentación personal a los pasajeros que viajaban en ese vehículo, uno de ellos se identificó con la cédula de identidad venezolana a nombre de Darío José Aguilar Blanco, se le preguntó donde obtuvo la cédula de identidad, manifestando que la había adquirido en la ciudad de Cúcuta Colombia por la cantidad de cuatro mil bolívares y a la vez manifestó que su verdadero nombre era Cesar Javier Alcántara Meza. (Folio 02).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIFICACION FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en fecha 22 de abril de 1993, la cual Decreta la Detención Judicial al imputado CESAR JAVIER ALCANTARA MEZA (Folios 28,29 y 30 ), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley Sustantiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor del imputado CESAR JAVIER ALCANTARA MEZA, por el delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIFICACION FALSIFICADA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado. En razón a que la dirección del último en mención es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________