LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha veintiuno de noviembre de 2006, presentado por la ciudadana LISETH MARISOL CASTELLANO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.285, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, madre de los ciudadanos LISMAR RINCON CASTELLANO, MARELYS RINCON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, y MANUEL ANTONIO y LITSMAYBA YASMIRY RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 16.307.356, 14.962.944, 12.655.436 y 14.962.944, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogado Nilda Mora Quiñónez, titular de la cédula de identidad Nro 9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.192, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano MANUEL ANTONIO RINCON GUERRERO, quien falleció ab-intestato el día diez de junio de mil novecientos noventa y dos (10-06-1992), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante Manuel Antonio Rincón Guerrero, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original partida de de nacimiento del causante Manuel Antonio Rincón Guerrero, expedida por la Prefectura Civil del Municipio encontrados del Estado Zulia.
3) A los folios 5 y 6, obra originales partida de nacimiento de los ciudadanos Manuel Antonio y Litsmayba Yasmiry Rincón Ramírez, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) A los folios 7 y 8, obra originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Lismar y Marelys Rincón Castellano, expedidas por la misma prefectura arriba mencionada.
5) A los folios 9 y 10, obra poder otorgado por los ciudadanos Manuel Antonio y Lismayba Y. Rincón Ramírez y Lismar y Marelys Rincón Castellano, plenamente identificados en autos, a la ciudadana Liseth Marisol Castellano Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.285, por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, en fecha 13 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha veintidós de noviembre de 2006 (f.11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presentes la ciudadana Liseth M. Castellano Leal, acreditada mediante poder conferido y que obra en autos a los folios 9 y 10 de la presente solicitud, quien presentó a los testigos ciudadanos Contreras Ilia Marina y Quiñónez de Mora Josefa Elena, plenamente identificados, en autos, debidamente asistidos por la abogado Nilda M. Mora Q., inpreabogado bajo el Nro. 57.192, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.242, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación directa a los ciudadanos Liseth Marisol Castellano Leal, Lismar Rincón C., Marelys Rincón Castellano, Manuel A. Rincón R. y Litsmayba Y. Rincón R.; que si saben y les consta que los ciudadanos LISMAR RINCON CASTELLANO, MARELYS RINCON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, y MANUEL ANTONIO y LITSMAYBA YASMIRY RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 16.307.356, 14.962.944, 12.655.436 y 14.962.944, son legítimos hijos del causante Manuel Antonio Rincón Guerrero; que saben y les consta que son ellos los únicos herederos del causante Manuel Antonio Rincón Guerrero.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL ANTONIO RINCON GUERRERO, a sus legítimos hijos los ciudadanos LISMAR RINCON CASTELLANO, MARELYS RINCON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, y MANUEL ANTONIO y LITSMAYBA YASMIRY RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 16.307.356, 14.962.944, 12.655.436 y 14.962.944, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representados por la ciudadana Liseth Marisol Castellano Leal, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.027.285, mediante poder otorgado por los ya mencionados por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2006, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Seis días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
Sria,