REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 11 de Enero de 2006.
Años 195° Y 146°
CAUSA: 1C-275-06.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNA).
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNA).
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.
FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta Encargada del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Maria Alejandra Fernandez, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2005, a las 12:35 horas del mediodía, cuando el funcionario C/2do. (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Chabasquen, fue comisionado para que se trasladara hasta el Hospital tipo I, de Chabasquen, Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de tránsito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de un vuelco de una bicicleta conducida por el Niño IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), hecho ocurrido en la Calle 17 de Diciembre Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, quien se trasladaba en una bicicleta en compañía de su hermana IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), de 5 años de edad quien sufrió a consecuencia del vuelco traumatismos generalizados leves con excoriaciones en región frontal y en región de ambas codos, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 Cose Félix Muchacho, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Chabasquen (Folio 1 de las Actas). Y deja constancia de lo siguiente: “ En el día de hoy lunes veintiséis de Septiembre de dos mil cinco, siendo las 12:35 p.m., encontrándome de Servicio en el puesto de Tránsito de Chabasquen fui comisionado por la clase de inspección para que me trasladara hasta el Hospital Tipo I de Chabasquen, a la averiguación de un accidente de transito, donde me entrevisté con el medico de guardia, quien me hizo entrega de datos y diagnostico de las personas lesionadas, informado que se trataba de un vuelco de vehiculo (Bicicleta) con lesiones (02), ocurrido a eso de las 12:30 p.m., posteriormente me dirigí al sitio del accidente final de la calle 17 de Diciembre, Chasbasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, donde tomé medidas de seguridad, elaborar el área demostrativo del accidente, no dibujando el vehiculo por haber sido movido de su posición final, ordené el envió del vehiculo al estacionamiento Puesto Transito Chasbasquen, donde quedó depositado a la orden de la Fiscalia 5ta del Ministerio Público, finalmente regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva POSIBLE CAUSA: Se siguen averiguaciones.
DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS:
1.- Bicicleta, particular, sin placas, marca STAR BIKE, modelo 24, montañera, color negro y verde, serial K99095596, Propietario Marcelo Suárez, cedula de identidad Nº 12.239.494. Conductor IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA).
De este Accidente resultó lesionado el 1er conductor y un acompañante niña, IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), , fueron atendidos en el Hospital Tipo I, de chabasquen, por el medico de guardia Dra. Maria Barrios, quien diagnostico para el conductor traumatismo en hombro izquierdo y múltiples excoriaciones, para el acompañante: Traumatismo en región frontal leve y excoriaciones en codo izquierdo, regresando ambos a sus domicilios.
2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 JOSE FELIZ CAMACHO RIVAS, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Chasbasquen, (Folio 5 de las actas), en el cual se observa: “VEHICULO ÜNICO: s/p, servicio particular, marca STAR BIKE, MODELO 24, clase bicicleta, tipo montañera color verde y negro, s/c: K099095596. Propietario: Marcelo Suárez, CIV-12.239.494, conductor: IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA). RELACIÓN DAÑOS: Área delantera y trasera (Manulio-dirección y ring trasero). OBSERVACIONES: Para el momento de accidente este vehiculo bicicleta se desplazaba por el final de la calle 17 de Diciembre, sentido OESTE-ESTE cuando al llegar a la altura de la batea se originó el vuelco.
VICTIMA 01: IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA). Lesiones Sufridas: Traumatismo en hombro izquierdo y múltiples excoriaciones.
VICTIMA 02: IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA). Lesiones Sufridas: Traumatismo en región frontal leve y excoriaciones en codo izquierdo.
3.- Examen Médico legal practicado suscrito por el Dr. Fran Brugos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas): Fecha del hecho: 26-09-2005. Fecha del Examen: 03-10-2005.Traumatismos generalizados leves con excoriaciones en ambos arcos cigomáticos y región escapular izquierda. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: 8 días. Carácter: Leve.
4.- Examen Médico Legal suscrito por el Dr. Fran Brugos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), (Folio 12 de las Actas): Fecha del hecho: 26-09-2005. Fecha del Examen: 03-10-2005.Traumatismos generalizados leves con excoriaciones en región frontal y en ambos codos. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: 8 días. Carácter: Leve.
Del mismo modo la Representación Fiscal señala que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos ante la circunstancia que el hecho imputado al niño IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), concurre en una causa de no punibilidad, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 26 de Septiembre de 2005, y en el transcurso de la investigaciones se demostró a través de la partida de nacimiento correspondiente al niño antes mencionado la cual corre inserta al folio 9 de las actas, que éste nació en fecha 26 de Junio de 1994, es decir, que para el momento del hecho contaba con 11 años de edad, por lo tanto, no se le puede imputar al niño IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 422 ordinal 1º Ejusdem, resultado evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO
Ciertamente de los elementos de convicción antes señalados se evidencia que en fecha 26 de Septiembre de 2005, a las 12:35 horas del mediodía, cuando el funcionario C/2do. (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Chabasquen, fue comisionado para que se trasladara hasta el Hospital tipo I, de Chabasquen, Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de tránsito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de un vuelco de una bicicleta conducida por el Niño IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), hecho ocurrido en la Calle 17 de Diciembre Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, quien se trasladaba en una bicicleta en compañía de su hermana IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), de 5 años de edad quien sufrió a consecuencia del vuelco traumatismos generalizados leves con excoriaciones en región frontal y en región de ambas codos, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 2 trae la definición de niño y adolescente y se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad y adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…”, y en el presente caso de investigaciones surgen serias evidencias de la concurrencia de un niño en el hecho punible, quien es inimputable conforme a el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que solo serán sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, por ello no se le puede imputar al niño IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 422 ordinal 1º Ejusdem, por cuanto incurre en una causa de no punibilidad, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 26 de Septiembre de 2005, y en el transcurso de la investigaciones se demostró a través de la partida de nacimiento correspondiente al niño antes mencionado (folio 9 de las actas), que éste nació en fecha 26 de Junio de 1994, es decir, que para el momento del hecho contaba con la edad de 11 años, resultado por ende la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
En consecuencia, se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, al no poder atribuírsele el delito de Lesiones Culposas Menos Graves al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Conforme al articulo 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.