CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 25 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-239-05

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE
URBINA

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: ZAMBRANO TORREALBA IRMA TERESA

DELITO: HURTO SIMPLE


FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 28-09-2005 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputada identidad omitida; Realizada la audiencia oral fijada para el día 25-01-2006, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las orientaciones que recibió la adolescente imputada, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia de conciliación de fecha 28-09-05, se homologó el Pre-acuerdo conciliatorio realizado entre la víctima y la imputada, presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con su eventual acusación, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente identidad omitida; como una de las formulas de solución anticipada consagrada en dicha ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Tres meses; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si la adolescente ya nombrada cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en asistir al equipo Multidisciplinario con el objeto de recibir orientaciones Psicológicas, se procedió a revisar las actas de la causa y se constato que la adolescente acudió a cada una de las entrevistas fijadas por el sicólogo encargado de suministrarle las orientaciones; por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa manifestó que ya se había cumplido con el objetivo previsto en la ley y se acuerde lo solicitado por la Representación Fiscal, se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no deseaba declarar.
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputada identidad omitida, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente identidad omitida, ya identificada plenamente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los doce (25) días del mes de Enero del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.

LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-