Guanare, 10 de enero de 2006
Años: 195° y 146°


Causa N°:E-153-05

Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA

ASUNTO: REVISIÓN DE SANCIÓN


Celebrada como ha sido el día de hoy, 10 de enero de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución al joven IDENTIDAD OMITIDA, impuesta en fecha 25 de abril de 2005, a cumplir por el lapso de 2 años.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, por el contrario es la etapa en la cual se destaca aún más dicho objetivo, toda vez que es el órgano judicial encargado de velar el cumplimiento de las sanciones impuesta para lograr la reinserción y readaptación del joven adolescente en su entorno social; donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

Se dio inicio a la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberlo solicitado así la defensora pública del joven adulto, al habérsele concedido en primer orden el derecho de palabra, el Tribunal lo consideró pertinente y procedió a otorgar el derecho de palabra al joven, antes nombrado, a quien se le hizo imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y quien expuso: “ya cumplí la mayoría de edad; me encuentro trabajando con mi papá, estamos dedicados a la pesca; no estoy estudiando actualmente, pero tengo pensado hacerlo, he asistido a las orientaciones con el psicólogo, siempre ha asistido y me han hecho mucho bien.”


Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogado Taide Jiménez, y expuso: “que se evidencia que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por el tribunal, lográndose los objetivos y finalidad que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pauta, en tal sentido aún cuando es evidente el cumplimiento efectivo por parte de su defendido, considera que se deben mantener esta medida de Libertad Asistida por considerarla idónea al desarrollo integral del joven sancionado. ”

La representación fiscal abg Maria Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra le hizo un reconocimiento positivo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le observa mucho más adaptado y responsable, por eso la insta a seguir manteniendo esa conducta lo cual va a repercutir en su desarrollo integral.

La medida sancionadora impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida consiste en recibir orientaciones terapéuticas ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscritos a esta Instancia Judicial, lo cual ha venido cumpliendo de manera cabal y efectiva, con una evolución satisfactoria en su conducta, prueba de ello lo constituye su misma declaración en esta audiencia.


Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente mantener la medida sancionadora impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ratifica y mantiene la medida sancionadora de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el tiempo que le falta por cumplir, sanción que fue decretada por dos (2) años.


Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 10 días del mes de enero de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. MARIA CAROLINA ROJAS C. DE IZQUIERDO



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.