Guanare, 12 de enero de 2006
Años 195° y 146°



CAUSA: E-157-05

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido en el día 12 de enero de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, impuesta en fecha 27 de mayo de 2005, a cumplir por el lapso de (8) meses, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección adolescentes de este Circuito.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

La medida sancionadora impuesta al adolescente por actos cometidos por éstos, que son contrarios al deber ser y que lo compromete con la Ley Penal, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el control de estas medidas corresponde a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado : IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los Artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “actualmente estoy trabajando en Socopó, como jornalero de la madera, pero a veces no he cobrado y no puedo asistir a las terapias, otras veces las citas me llegan tarde, yo quiero cumplir, pero se me hace difícil”.

La defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expone “que a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, se le hace imposible acudir a la orientación psicológica, toda vez que no cuenta con los medios económicos para viajar desde Socopó Estado Barinas, además que las citaciones le han llegado tarde, solicitó así que le sea cambiada la medida de libertad asistida por reglas de conducta, que consistiría en la obligación de trabajar, ampliando el lapso de cumplimiento y presentar una constancia de trabajo que acredite el cumplimiento.
La representación fiscal, en uso de su derecho de palabra; expresa, no tener objeción en que pueda modificarse la medida, como lo plantea la defensa, cambiando por una medida menos gravosa y considerando además la ampliación de la sanción.

Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el adolescente José Gabriel Laya, siendo que estamos en presencia de un procedimiento eminentemente educativo que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, que lo lleve a una vida más digna, y al revisar las actuaciones se desprende que el sancionado ha dejado de cumplir, en cierta forma por causas extrañas a su voluntad como es que las citaciones le hayan llegado tardíamente, asimismo el joven sancionado ha expresado que no ha tenido los medios económicos para trasladarse; en consecuencia y teniendo siempre presente el principio educativo y de reforma que nos orienta en la aplicación del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y siendo la educación, por mandato Constitucional, un derecho humano y un deber social fundamental, que procura el desarrollo creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, es pertinente sustituir la medida de Libertad Asistida, a cumplir por ante el equipo multidisciplinario de esta dependencia judicial, por otra medida, en procura del cumplimiento efectivo que el joven sancionado pueda hacer de la misma; es así como se sustituye la medida impuesta por una menos gravosa como lo es la de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; comprometiéndolo a trabajar, y ampliando el lapso por un periodo de tres (3) meses, a partir de la presente fecha, dejando en este mismo acto fijada la oportunidad y así quedan notificadas las partes, de la fecha de la audiencia de revisión y posible cesación para el día 10 de abril de 2006, alas 9:30 a.m; lo cual se adecua más a su desarrollo integral, en procura de lograr el cumplimiento de la sanción como fin último. Así se decide.