REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 19 de Enero de 2006
Años 195° y 146°



CAUSA: E-143-05

JOVENES SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

ASUNTO: AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE: REVISION Y CESE DE MEDIDA SANCIONADORA







Celebrada como ha sido el día 19 de enero de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por este tribunal a los fines de revisar y cesar las medidas sancionadoras impuestas en fecha 11 de Febrero del 2005 a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Nueve (9) Meses, y la medida de Servicios a la Comunidad, prevista y sancionada en el Artículo 625 ejusdem; a cumplir por el lapso de Cuatro (4) meses, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Se dio inicio a la audiencia y concedido el derecho de palabra al defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso: que solicita el cese de la medida impuesta a sus patrocinados, expresando satisfacción por el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones por parte de sus defendidos.

La representación Fiscal Abg. María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, solicita la revisión de las actas, y verificado como fue el cumplimiento efectivo de todas y cada una de las obligaciones impuestas a los jóvenes sancionados, expresó que se adhiere a lo peticionado por la defensa y da por cumplida la sanción impuesta y solicita el cese de la misma.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de las garantías consagradas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinal 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien presentó ante el tribunal dos (2) folios contentivos de un censo realizado por ambos jóvenes sancionados, contentivos de la culminación del censo que le fuere impuesto como obligación realizar. Es todo.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 11 de febrero de 2005, a la fecha de hoy ha transcurrido 11 meses y siendo que la medida impuesta de Reglas de Conducta, es por nueve (9) meses, y la de servicios a la comunidad es por cuatro (4) meses, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informes psicológicos y psiquiátricos remitidos a esta instancia judicial, expresan que ambos jóvenes sancionados han cumplido de manera puntual y a cabalidad las terapias establecidas, reflejándose así una evolución de su conducta satisfactoria, les fue impuesta la obligación de no salir de su casa después de la diez de la noche, sino están acompañados por su representante legal; lo cual consta que ha sido cumplido por los jóvenes sancionados, igualmente les fue impuesta la obligación de estudiar y trabajar, observándose que constan en actas constancias del cumplimiento de dichas obligaciones; así como el censo que tenían asignado como obligación, el cual se evidencia que lo habían consignado en fecha anterior, incluso en la audiencia celebrada en fecha 19-01-2006; es así como se desprende de la revisión de las actuaciones que se encuentran cumplidas las medidas impuestas, es por lo que este tribunal de ejecución considera pertinente cesar las medidas sancionadoras impuestas por cumplimiento de las mismas tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas a ambos jóvenes adolescentes. Así se decide.