REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIA
L PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION
G U A N A R E

Guanare, 25 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°

Causa Nº: E-155-05.

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: Cese de la Medida Sancionadora impuesta en su oportunidad por este Tribunal.


Revisadas las actuaciones procesales de la presente Causa signada con el N° E-155-05, y vito el escrito consignado por el Defensor Público Primero Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, en fecha 23/01/2.006; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, considera: Que las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el Articulo 375 numeral 1° del Código Penal, han cesado y previo a decidir hace los siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Octubre de 2003, el Tribunal de Control N° 2, del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial en audiencia preliminar y por admisión de los hechos dicto las medidas sancionadoras al joven (IDENTIDAD OMITIDA), las Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente; a cumplir ambas medidas por el lapso de Dos (2 ) Años y de manera simultanea, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 375 numeral 1° del Código Penal; estableciendo que la Medida de Reglas de Conducta, conlleva Dos (2) obligaciones a cumplir: 1. Prohibición de acercarse a la víctima y, 2. Continuar la escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudio; y la Medida de Libertad Asistida, debiendo recibir orientaciones psicológicas por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, ambas medidas a cumplir simultáneamente por el lapso de dos (2) años.

En fecha 15 de Diciembre de 2003, el Tribunal de Ejecución mediante audiencia oral y reservada, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras: de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años.

En fecha 16 de Marzo de 2004, se recibió oficio Nº PP-021/2004, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan al tribunal que el adolescente nombrado up-supra se presentó e inició el apoyo psicoterapéutico.

En fecha 17 de marzo de 2004, la Abogada Sirley Barrios garcía, en su carácter de Defensora Pública del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consigna escrito mediante el cual consigna constancia de estudio en original del precitado adolescente, a los fines de demostrar el cumplimiento que ha venido haciendo el adolescente de una de las obligaciones que le fuere impuesta.

En fecha 24 de febrero de 2005, se recibió por ante el Tribunal de Ejecución, información suministrada por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual manifiestan que el adolescente ha venido cumpliendo con todas las citas establecidas desde que inició el apoyo psicoterapéutico, que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplido con las orientaciones psicológicas cabalmente.

En fecha 01 de Marzo de 2005, la defensora pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Abogada Sirley Barrios García, solicitó la declinatoria de competencia ante el Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Acarigua, para que supervise el cumplimiento de la sanción el Tribunal de Ejecución en la ciudad de Guanare, responsabilizándose por el joven adolescente su padre, quien así lo manifestó en la audiencia que se realizó al efecto el día 14-04-2005, en la cual se decidió la declinatoria de competencia. Seguidamente se recibió la causa por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 22-04-2005, y se comenzó as llevar el control y supervisión del cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado.

Al analizar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, los últimos informes terapéuticos practicados al joven (IDENTIDAD OMITIDA) reflejan una evolución satisfactoria de su conducta, en los cuales se evidencia el cumplimiento de la medida; cumpliéndose en gran parte el sentido, propósito y razón de el proceso educativo que plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la Medida de Reglas de Conducta ha cesado. Así se declara.

De la revisión del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA) hace afirmar a quien decide, que si el lapso por el cual se impuso fue de Dos (2) años contados a partir de 15-12-2004 hasta la presente fecha, se ha cumplido por el tiempo transcurrido y por la asistencia permanente que ha tenido el sancionado a las terapias psicológicas, toda vez que consta en autos que el mismo ha acudido a todas y cada una de las citas que le fueron dadas por el Equipo Multidisciplinario. Por lo que la Medida de Libertad Asistida ha cesado. Así se declara.