REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 11 de enero de 2006
195º y 146º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RAMIREZ DE GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.040.099, actuando en nombre de sus hijos los niños ZULIMAR DANIELA BARRIOS RAMIREZ, YULIMAR DARIANNYS GUEDEZ RAMIREZ y ANTONIO JOSE GUEDEZ RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.174, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a los referidos niños el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Euclides Briceño y Pablo Alfredo González Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.255.688 y 8.055.499 respectivamente, residenciados el primero en el barrio Colombia Sur, callejón 26, cerca de la Bomba, casa sin número y el segundo en el barrio Cementerio, calle 27, cerca de la Cantina del Negro, casa sin número, en la ciudad de Guanare de este Estado, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus mencionados hijos, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de caico, dos (02) puertas de hierro, siete (07) ventanas tipo macuto, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, porche, lavadero anexo, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, con los servicios de agua, luz eléctrica, cloacas, ubicadas en el Barrio El Falcón, calle principal al frente de la cancha deportiva, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle sin nombre; SUR: Solar y ocupaciones del ciudadano Ceferino Ramírez, ESTE: Calle sin nombre; OESTE: Solar y ocupaciones del ciudadano Oswaldo Ramírez; construidas en una parcela de terreno municipal que mide dos mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (2.334.50mts2), cuyo costo de la inversión es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ZULIMAR DANIELA BARRIOS RAMIREZ, YULIMAR DARIANNYS GUEDEZ RAMIREZ y ANTONIO JOSE GUEDEZ RAMIREZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Sol. 1438