REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 11 de enero de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del adolescente DANIEL ARTURO RUIZ BENTO, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE en nombre del referido adolescente, por ante el Banco Provincial Agencia Guanare, depositado en la cuenta No. 0108-0066-87-0200628837, en razón de la muerte de la ciudadana DELIA MARÍA BENTO DE RUIZ y siendo evidente que el adolescente DANIEL ARTURO RUIZ BENTO tiene la cualidad que se señala, así como también que el mismo esta bajo la Tutela de la ciudadana María Zita de Freitas de Bento, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-104.985, según copia fotostática de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 17 de octubre del año 2000; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA ZITA DE FREITAS DE BENTO, identificada anteriormente, para que retire los haberes por concepto de Pensión de Sobrevivientes que le correspondan al adolescente DANIEL ARTURO RUIZ BENTO por el expresado concepto, los cuales se encuentran depositados en el Banco Provincial Agencia Guanare, en la cuenta de ahorro No. 0108-0066-87-0200628837. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Solicitud No. 1446