LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5742
PARTES: ALEXANDER DE JESUS MORA Y
OLEIDA GERTRUDIS GARCIA SALAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano ALEXANDER DE JESUS MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.296.389, mediante la cual solicita se establezca un Régimen de Visitas para su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra viviendo con su madre OLEIDA GERTRUDIS GARCIA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad 17.261.365. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana Oleida Gertrudis García Salas, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un Acto Conciliatorio sobre el régimen de visitas solicitado. Citada la ciudadana Oleida Gertrudis García Salas, ésta no compareció al acto conciliatorio ni contestó la demanda. El Tribunal ordenó la elaboración de un Informe Social en el hogar de las partes. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa el ciudadano Alexander de Jesús Mora que solicita de este Tribunal establezca un régimen de visitas para su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, el cual vive con su madre, ciudadana Oleida Gertrudis García Salas, quien no le permite ver a su hijo.
Por su parte la ciudadana Oleida Gertrudis García Salas no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.
En el presente caso el ciudadano Alexander de Jesús Mora alega que la madre no le permite ver al hijo, aun cuando él tenía al niño desde el mes de septiembre del 2004, pero que en el mes de abril del año 2005 la madre lo fue a buscar y desde entonces no le permite verlo. También alego el actor que la demandada convive en la actualidad con otra pareja y que su hijo recibe maltratos en el hogar donde reside. De acuerdo con el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debe permitir que él se comunique con su padre no impidiéndole ejercer el régimen de visitas para su hijo, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Alexander de Jesús Mora. En consecuencia, tomando en cuenta la edad del niño (02 años), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Alexander de Jesús Mora retirará a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la residencia de la ciudadana Oleida Gertrudis García Salas, todos los sábados, a las diez de la mañana (10:00 AM), y lo devolverá el mismo día a las seis de la tarde (06:00 PM).
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5742
OMMR/FJUC/MdJVA.
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