REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ Y YULITZA DEL CARMEN VALERA, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ en beneficio de su hija la adolescente YULIMAR PAOLA FERNANDEZ VALERA 14 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo), mensuales, en los meses de septiembre y Diciembre por la cantidad de (Bs. 200.000,oo), para los gastos de uniformes, y vestuario decembrinos de los referida adolescente, de los cuales deberán ser descontados del salario que devenga el refeºrido ciudadano de la Gobernación del Estado Portuguesa; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo la cantidad mencionada deberá ser depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. bajo el nro. 21-014-007832-5 a nombre de la adolescente YULIMAR PAOLA FERNANDEZ VALERA y a la orden de este Tribunal. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Portuguesa.
El Juez,

Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5856
Natali G.-