REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de enero de 2006
195º Y 146º
Visto el convenimiento hecho el ciudadano TITO RAMON MONTES OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.205, asistido por la abogada Adela Camacho Briceño, inscrita en el impreabogados bajo el N° 24.050, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano TITO RAMON MONTES OCANTO, en beneficio de sus hijos EMELYS THAIZNEL MONTES BRACAMONTE y EIBERT JOSUE MONTES BRACAMONTE, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de Bs. 200.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6000