REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana AIDA COROMOTO ESCALONA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 4.241.559, domiciliada en el Barrio La Peñita, Carrera 2, entre calles 23 y 24 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas KATHIUSCA CAROLINA ESCALONA y CARMEN ALEJANDRA ESCALONA, debidamente asistida por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicita se declare a sus hijas, a los ciudadanos MABELLYS DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, RAFAEL LENIN HERNANDEZ CASTILLO, MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, al adolescente JESUS EDUARDO HERNANDEZ GRATEROL y a la niña GISELLE MORELLA HERNANDEZ GRATEROL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ COLMENAREZ, quién falleció en fecha 14 de septiembre del año dos mil cinco (14-09-2005), quién era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 4.240.326, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 442; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de matrimonio del hoy De Cujas ciudadano Rafael Leonidas Hernández Colmenarez y la ciudadana Aída Coromoto Escalona Gil, expedida por la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 360, de fecha 17-11-1980, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Katiuska Carolina Hernández Escalona, expedida por la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1188, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Alejandra Hernández Escalona, expedida por la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1402, acta de defunción del hoy De Cujos ciudadano Rafael Leonidas Hernández Colmenarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 442, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mabellys del Carmen Hernández Castillo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2814, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Rafael Lenín Hernández Castillo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2385, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mayelys del Valle Hernández Castillo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 796, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Jesús Eduardo Hernández Graterol, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 3573, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Giselle Morella Hernández Graterol, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 390.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Olga Josefina Hernández de Bonito y Ramona del Carmen Quintero Gudiño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.835.534 y 18.102.834, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AIDA COROMOTO ESCALONA GIL, KATHIUSCA CAROLINA HERNANDEZ ESCALONA y CARMEN ALEJANDRA HERNANDEZ ESCALONA, MABELLYS DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, RAFAEL LENIN HERNANDEZ CASTILLO, MAYELIS DEL VALLE HERNADEZ CASTILLO, al adolescente JESUS EDUARDO HERNANDEZ GRATEROL y a la niña GISELLE MORELLA HERNANDEZ GRATEROL la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL LEONIDAS HERNANDEZ COLMENAREZ; vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,


Abog. Oscar Mahim Mejías Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1432
OMMR/FJUC/MDJVA.-