REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 5903
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA FILOMENA DIAZ
DEMANDADO: MAXIMILIANO GALINDEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA FILOMENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.200, y solicitó la Restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXX de 11 años de edad, quién se encuentra con su padre ciudadano MAXIMILIANO GALINDEZ.

Al folio 02, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX

En fecha 24 de noviembre del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 5903.

En fecha 24 de noviembre del año 2005, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano MAXIMILIANO GALINDEZ y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXX. Se libró oficio al Comandante de Policía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Al folio número 09, cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.

En fecha 28 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. 22.090.053, quién expuso: “La verdad es que yo no quiero, que me estén presionando, quiero estar en la semana con mi mamá Maria Filomena Díaz, para poder ir al liceo y con mi papá Maximiliano Galíndez, los viernes después que salga del liceo hasta los domingos en la noche, el señor José Ramón Márquez, me pego una sola vez, porque yo quería dormir con mi mamá, ya que siempre he dormido con ella. ”

Al folio número 11, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano MAXIMILIANO GALINDEZ, debidamente cumplida.


El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, que la vincula con la ciudadana MARIA FILOMENA DÍAZ, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio número 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho de ser criados por su madre, ciudadana MARIA FILOMENA DÍAZ, en consecuencia se declara con lugar la demanda. Y así se decide.

CUARTO: En conversación sostenida por la ciudadana Jueza, la ciudadana MARIA FILOMENA DÍAZ y el niño adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, la segunda de las nombradas manifestó que el ciudadano MAXIMILIANO GALINDEZ maltrataba físicamente al niño en cuestión, quién lo afirmo. En consecuencia se declara Con Lugar la demanda de Restitución. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana MARIA FILOMENA DIAZ, en contra del ciudadano MAXIMILIANO GALINDEZ y en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX; por lo tanto el ejercicio de la Guarda del referido niño estará a cargo de la ciudadana MARIA FILOMENA DIAZ.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 5903HRODC/EMJV/Miriam q.