REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 18 de Enero de 2006
EXPEDIENTE Nº: 5937
PARTES: CRUZ ABELARDO GUTIERREZ y
ALIDA ROSA SANCHEZ TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 01 de Diciembre del año 2005, los ciudadanos CRUZ ABELARDO GUTIERREZ y ALIDA ROSA SANCHEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.402.322 y V-13.040.720, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.405, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.655, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Nº 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Mayo del año 1.991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que antes de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre NAILIANA DAILETH GUTIERREZ SANCHEZ de 15 años de edad, y durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres CARLOS ABELARDO GUTIERREZ SANCHEZ, KARLA DAIRIANA GUTIERREZ SANCHEZ y KATHERINE DAYANA GUTIERREZ SANCHEZ, de 13, 11 y 10 años de edad respectivamente. Que durante el mes de Abril del año 1.998, se separaron viviendo cada uno ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente acuden ante este Tribunal para solicitar acuerde disolver el vínculo matrimonial.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de loa República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos CRUZ ABELARDO GUTIERREZ y ALIDA ROSA SANCHEZ TORREALBA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Mayo del año 1.991, según Acta Número 201.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes NAILIANA DAILETH GUTIERREZ SANCHEZ, CARLOS ABELARDO GUTIERREZ SANCHEZ y las niñas KARLA DAIRIANA GUTIERREZ SANCHEZ y KATHERINE DAYANA GUTIERREZ SANCHEZ, la ejercerán el padre y la madre. La Guarda de los referidos adolescentes y niñas la tendrá la madre.-
En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, las cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana ALIDA ROSA SANCHEZ, a nombre de los hermanos GUTIERREZ SANCHEZ y a la orden de este Tribunal, además se obliga a cancelar el 50% del valor de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, calzados y vestimentas en el mes de Diciembre. El Padre tendrá derecho al más amplio régimen de visitas y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo (03:30 p.m.)
Conste. Stria.
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 5937
HOdC/EMJV/MdJVA
|